«COOPERATIVA PROVINCIALAGRARIA Y GANADERA SAN ISIDRO» S.CA.
ABONOS- FITOSANITARIOS – PLÁSTICOS AGRÍCOLAS – SEMILLAS Y MAQUINARIA.
CONDICIONES: Esta Empresa recomienda el uso y aplicación de los productos descritos anteriormente de acuerdo con las condiciones de Inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, las condiciones de empleo que figuran en las etiquetas de los envases y conforme a su leal saber y entender, no responsabilizándose de los resultados ni de los perjuicios que puedan originar como consecuencia del inadecuado uso y aplicación de los mismos o bajo distintas condiciones de las recomendadas.
El transporte se efectúa por cuenta del comprador. Las averías deberán ser reclamadas al vendedor en el acto de entrega.
Acepto la custodia y adecuada utilización de los plaguicidas reseñados en este documento.
Real Decreto 3349/1983 de 20 de noviembre por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
Real Decreto 162/1991 de & de Febrero por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
Las transacciones de productos fitosanitarios se acogen a las prescripciones previstas en el Real Decreto 285/2021 ( BOE nº111 ) por el que se establecen las condiciones de los fitosanitarios y controles el SEPRONA, quedando registradas en el Registro Electrónico de Operaciones con Fitosanitarios ( RETO )
El comprador se somete a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales y Juzgados de Almería, con renuncia de su propio fuero.
De conformidad a lo previsto en el Artículo 8. c), de la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, este establecimiento informa al comprador de sus productos fitosanitarios, de la obligación adquirida por el mismo al ser el responsable de la correcta gestión de los envases que lo contienen debiendo entregarlo a un gestor autorizado de residuos peligrosos.